miércoles, 26 de mayo de 2010

Reglamento de Convivencia

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

TITULO I: Consideraciones Generales

Este reglamento se construyó con el aporte de todos los integrantes de la Comunidad educativa del Colegio Secundario Nº 5090 y es el resultado de un proceso de análisis y reflexión profunda realizado en forma participativa y teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores en materia de problemáticas relacionadas con la convivencia y disciplina escolar.



Entendemos por disciplina el comportamiento humano que en base al respeto mutuo, permite establecer una convivencia propia de una sociedad democrática, compartiendo un espacio y un tiempo común e involucrando el compromiso de todos los actores del hecho educativo.

La Comunidad educativa como todo grupo organizado que cumple una función específica debe regirse por normas claras que garanticen el cumplimiento de sus funciones y resguarden los derechos y deberes de todos sus miembros.

La disciplina será una responsabilidad, por lo tanto, de la comunidad educativa, o sea, de todos y cada uno de los miembros del personal directivo, docente, administrativo, de limpieza, así como los alumnos y sus padres.

Este Reglamento de convivencia se basa en la normativa vigente, Ley Federal de Educación, Nº 24.195 artículos 5º incisos r) y u) y 42º, Resolución Nº 41/95 y 62/97 del Consejo Federal de Cultura y Educación y del decreto provincial 817/81 que reglamenta el funcionamiento de las Escuelas de Enseñanza Media y Técnica, especialmente en referencia a este tema, el título VII: de los alumnos, en sus artículos Nº 55, 56, 57, y 59.3, puesto en práctica a partir del presente ciclo lectivo para generar e instalar un clima de trabajo, basado en el respeto mutuo, la confianza entre todos y la convivencia fraterna.


TITULO II: De los alumnos.

Capítulo 1: Generalidades

Artículo 1: UNIFORME

Mujeres Varones

Pollera gris o vaquero azul/negro Vaquero azul/negro

Camisa blanca o Camisa blanca o

Remera del colegio Remera del colegio

Corbata bordó Corbata bordó

Pullover bordó Pullover bordó

Medias bordó Medias bordó

Zapatos negros o zapatillas Zapatos negros o zapatillas

Los alumnos en invierno pueden utilizar un abrigo o campera de cualquier tipo, siempre de colores sobrios (gris, azul, negro, o dentro de la gama de colores del uniforme, u otros colores, en todos lo casos sin leyendas o inscripciones).

En los ACTOS PUBLICOS, las alumnas deberán asistir con la pollera del uniforme.

Es obligatorio el uso de la camisa dentro del pantalón o pollera.

En caso de que el alumno concurra sin el uniforme completo se le llamará la atención. La primera y segunda llamada de atención se registrará en un cuaderno de firmas con carácter de apercibimiento. Si se reitera la falta por tercera vez se citara a los padres/tutores.

Artículo 2: Cuaderno de Comunicaciones

En él se registran las comunicaciones a los padres, avisos de reuniones, inasistencias, y demás información por parte de la Escuela. Todo lo registrado en el cuaderno de comunicaciones deberá ser firmado por los padres, tutores o encargados y presentado el día siguiente por el alumno. El incumplimiento de esto significará el impedimento para ingresar al Establecimiento.

Artículo 3: Delegados estudiantiles

Serán elegidos por sus propios compañeros de curso y deben ser alumnos de conducta, aplicación y rendimiento muy bueno. La Dirección se reserva el derecho de vetar o no dicha elección. Se elegirán un varón y una mujer titulares por curso y un suplente de cada sexo.

La tarea de los delegados consiste en representar ante La Dirección. al curso correspondientes para analizar iniciativas, sugerir modificaciones, presentar inquietudes, etc.

Para el cuidado y orden de las aulas y solicitud de material didáctico en preceptoría, borrar el pizarrón y apagar las luces del aula serán responsables en forma rotativa todos los alumnos del curso.

Para el manejo de la biblioteca de aula estarán a cargo los delegados elegidos por curso, a tal efecto estipulados en este reglamento.

Artículo 4: Trato con los compañeros

La buena educación exige un trato cordial entre los compañeros. En ninguna circunstancia se aceptará la crítica tendenciosa, los grupos separatistas, los manoseos, empujones, palabras groseras u ofensivas, los apodos. Dado cualquiera de estos casos se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Capítulo 2: Cuidado de los materiales de la Escuela

Queremos lograr que nuestros alumnos sean los protagonistas de las actividades que se desarrollarán en el Establecimiento, por supuesto los cuidadores del edificio, material didáctico y demás útiles puestos a su disposición.

Cada alumno tendrá responsabilidad directa por el cuidado de su pupitre y silla, para ello se rotulará a comienzo del ciclo lectivo cada banco y silla con un número que se asignará a un determinado alumno quien deberá responsabilizarse por su cuidado y mantenimiento. En caso de encontrar algún deterioro o rotura en el estado del mismo al ingresar al aula, deberá comunicarlo de inmediato a la preceptora o docente a cargo del curso para que tome las medidas correspondientes.

Artículo 5: Baños

Es el lugar donde el alumno demuestra la educación que ha aprendido en su hogar. El cuidado de la limpieza, la abstención de toda clase de bromas, es lo mínimo que se les puede exigir. El mal comportamiento de los alumnos en el baño es motivo suficiente para la inmediata aplicación de sanción grave.

Artículo 6: Cuidado del material

Quien fuera responsable del deterioro o rotura del edificio escolar, entendiéndose por tal la rotura de vidrios, puertas, picaportes y cerraduras, ventanas, rejas, pinturas de paredes, pizarrones, mobiliario escolar, material didáctico, ventiladores, armarios, computadoras y demás insumos informáticos y en general todo lo que se encuentre en el inventario escolar como bienes del Estado deberá hacerse cargo de la reposición o reparación, siendo pasible además de la sanción disciplinaria que correspondiere, de acuerdo a la transgresión efectuada. En caso de no individualizarse el culpable, dicha responsabilidad será colectiva. Por ningún motivo los alumnos podrán sentarse en las ventanas, escritorio de los profesores, pupitres o mesas.

Artículo 7 : Uso del servicio telefónico

Bajo ninguna circunstancia los alumnos podrán utilizar el teléfono del Establecimiento Escolar, salvo en casos de extrema urgencia debidamente acreditados.


Capítulo 3: De los derechos y obligaciones

Artículo 8 : Son derechos de los alumnos:

    a)- Obtener la certificación de sus estudios, asignaturas cursadas y/o aprobadas y la obtención del título previsto en el plan de estudios vigente cuando completare satisfactoriamente las actividades reglamentarias previstas en el plan de estudios, conforme a las disposiciones vigentes.

    b)- Peticionar ante las autoridades siguiendo los canales orgánicos habilitados a tal efecto y con las prescripciones y restricciones que establezca el reglamento pertinente.

    c)- Participar en las actividades curriculares, extracurriculares y co-programáticas que se desarrollan en la Escuela y conforme a las normas particulares que se dicten al efecto.

    d)- Solicitar su reincorporación para recuperar su condición de alumno regular cuando hubiese excedido el límite de inasistencias fijado en este Reglamento, de acuerdo a la normativa vigente.

    e)- Presenciar y participar de las clases de su curso conforme a los procedimientos usuales.

Artículo 9: Son deberes de los alumnos:

   1. Respetar a sus superiores dentro y fuera del establecimiento.
   2. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades escolares, debiendo conducirse en ellas con corrección y cultura.
   3. Atender y efectuar la tarea escolar con aplicación.
   4. Observar correcto comportamiento dentro y fuera del establecimiento cuando lo represente en distintos eventos.
   5. Cumplir las prescripciones del presente reglamento y las que dictare la Dirección del establecimiento.
   6. Observar alineo y aseo en su persona con vestimenta acorde a su sexo y conforme a las reglamentaciones del establecimiento.
   7. Presentar los boletines o comunicaciones de los cuales deben notificarse los padres, tutores o encargados, dentro de las 48 hs. de entrega, sin cuyo requisito no podrán reintegrarse a las clases.
   8. Los alumnos deben evitar entrar a aulas y otras dependencias distintas de las que cada uno tiene asignadas, realizar peticiones colectivas, llevar al establecimiento elemento alguno que no tenga relación con sus estudios, exhibir insignias, emblemas, etc., salvo la insignia patria o el distintivo del establecimiento, permanecer fuera del aula o retirarse durante el desarrollo de las clases a las que deba asistir salvo circunstancias especiales autorizados por la dirección.
   9. Las roturas y deterioros hechos intencionalmente en las paredes, bancos, material de enseñanza, etc., serán reparados por cuenta del alumno o alumnos causantes, sin exclusión de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. El alumno no podrá concurrir a la Escuela mientras no se haga efectiva dicha reparación.

Capítulo 4: De las sanciones disciplinarias

Artículo 10: Área de aplicación de las sanciones disciplinarias:

Las sanciones se aplicarán según el comportamiento del alumno dentro del aula, fuera de ella y en todo el terreno de la Escuela o en los lugares donde se la represente (actos, visitas, torneos, etc.)

También serán motivo de sanciones, conductas inadecuadas a los principios y normas del establecimiento que se realicen en las cercanías de la escuela, dando mal ejemplo a los vecinos.

Artículo 11: Modalidades de aplicación.

Como la disciplina ha de ser un convencimiento interior y una muestra de solidaridad social, la escuela considera en la aplicación de sanciones los siguientes pasos:

a) Apercibimiento: comprende la firma del alumno en el cuaderno habilitado al efecto en Preceptoría. Se registrará hasta un total de 3 (tres) firmas con aclaración del motivo. Dichos apercibimientos podrán ser aplicados por todo el personal docente y no docente del establecimiento.

b) Citación por cuaderno de comunicaciones a los padres, tutores o encargados, cuando se llegue a las tres firmas o por otras faltas graves con registro en un acta labrada a tal efecto, que obrará como antecedentes disciplinarios para futuras sanciones.

c) Sanción Comunitaria: Esto significa que se está señalando al alumno, para que tome conciencia de que su comportamiento no es considerado adecuado ni conveniente para la comunidad educativa ni para él. Por lo tanto se le asignará trabajos comunitarios dentro del establecimiento escolar.

d) Sanción colectiva: Cuando no exista posibilidad de identificar al o a los responsables del curso que han transgredido el reglamento de convivencia, se procederá a sancionar en forma colectiva a todo los alumnos.

e) Sanciones importantes: Cuando la conducta del alumno se aparta de la del conjunto, con peligro de marginarse de la comunidad, se aplicarán las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas:

e.1) Amonestaciones: La cantidad de amonestaciones será proporcional al acto indisciplinario y el concepto del alumno y los antecedentes del mismo. En caso de llegar al máximo permitido de 20 (veinte) amonestaciones durante el curso escolar, la pérdida de su condición de regular y el retiro del establecimiento.

e.2) Cambio de división en aquellos cursos donde sea posible, entendiendo que tal medida puede favorecer la integración y la adaptación al medio escolar, modificando el contexto que rodea al alumno.

e.3) Suspensión, la cual indica que debido a su conducta, el alumno no tiene derecho a participar de la vida de la comunidad, y a que su actitud ha ido en contra del bien del conjunto, por lo tanto se lo excluye de la actividad normal de la escuela por un día, siendo la inasistencia injustificada.

e.4) Expulsión definitiva del establecimiento cuando hubiere acumulado el máximo de amonestaciones permitidas.

Artículo 12: Autoridad de aplicación de sanciones disciplinarias

La autoridad de aplicación de sanciones contempladas en el artículo 11, así como otras que puedan surgir del desarrollo cotidiano de las actividades escolares, serán resueltas por el Consejo Asesor.

Artículo 13: Causas para la aplicación de sanciones disciplinarias.

Se aplicarán ante situaciones tales como:

   1. Realizar actos de violencia o falta de respeto hacia compañeros y/o personas directivos, docentes, administrativos y de mantenimiento.
   2. Romper material de la escuela.
   3. Estar fuera del aula en horario de clase sin autorización.
   4. No traer el cuaderno de comunicaciones.
   5. No traer las notas dada por la escuela debidamente firmadas.
   6. No entregar el boletín de calificaciones dentro de las 48 hs. de haber sido recibido.
   7. Inconducta en actos patrios, al izar o arriar la bandera.
   8. Inconducta en el trato a las autoridades, docentes, personal administrativo, de mantenimiento, cooperadores y vecinos de la zona.
   9. No respetar los toques de timbre.
  10. Salir de la escuela en horas de clase o recreo.
  11. Cuando se haga uso de tabaco o alcohol dentro del establecimiento escolar o en la cercanía del mismo.
  12. Cuando no se cuide la limpieza del baño o se realicen bromas dentro del mismo.
  13. Entrar a cualquier dependencia del establecimiento sin autorización.
  14. Arrojar o esconder útiles, mobiliario u otro tipo de objeto.
  15. No cumplir con el uniforme pactado de común acuerdo con los alumnos.
  16. Mojar o mojarse con los bebederos durante los recreos, horas libres, etc.

q) Jugar al fútbol, volley, etc. en sectores no autorizados para tal fin.

r) Desobedecer las indicaciones del personal docente y no docente del establecimiento.

Capítulo 5: De las inasistencias y tardanzas

Artículo 14: Asistencia y puntualidad:

El orden y la puntualidad son signos de responsabilidad. Los alumnos deberán estar presentes al toque del timbre de entrada: 7:25 hs.

Quien llegase luego de las 7:30 hs. y antes de las 7:45 hs. tendrá media inasistencia. A partir de dicho horario se computará una inasistencia.

El alumno que se retira ANTES de las 10:30 hs. tendrá una inasistencia, si lo hace luego de esa hora tendrá media inasistencia. (Decreto 817/81).

Artículo 15: Modalidad

   1. El sistema educativo argentino supone que los alumnos asisten el mayor tiempo posible a clase. Solo se consideran como excepción, casos de enfermedad y/o fuerza mayor.
   2. Los alumnos faltarán a clase sólo cuando se dan situaciones muy serias que impiden la asistencia.
   3. La obligación de asistir al colegio incluye:

    * Clases diarias (incluyendo educación física).
    * Torneos deportivos (para los miembros de los equipos que representen a la escuela).
    * Actos patrios y/o religiosos importantes.
    * Salidas de estudio organizadas por los docentes y autorizadas por dirección.

Artículo 16: Régimen de Asistencia
a-Régimen de Asistencia para 8° y 9° Años (Resolución N° 852/99 y modificaciones Resolución Nº 0273/01

Cómputo de inasistencias.

1-El máximo de inasistencias a computar por día, será de 1 (una ) falta.

2-Si en un mismo día el alumno tuviera actividades obligatorias en dos turnos, se computará ½ falta por cada turno.

3-El alumno podrá retirarse del Establecimiento antes de finalizar el horario de clases, SOLO cuando los padres, tutor o encargado se presente a retirarlo. En tal caso la persona que retira al alumno firmará dicho retiro con la aclaración de firma y n° de documento.

Si el alumno hubiera cumplido hasta la mitad del horario previsto, se computará la mitad de la inasistencia que correspondería si hubiera faltado a clases.

Si el alumno hubiera asistido a más de la mitad del horario de clases se computará ¼ de la inasistencia

   1. Justificaciones.

      -En todos los casos los padres justificarán fehacientemente, en forma personal o por escrito la causal de inasistencia, explicando clara y sencillamente los motivos. La explicación oral se registrará y toda la documentación se archivará en el legajo del alumno.

      -Cuando exista la posibilidad de documentar dichas causales (enfermedad, duelo, fuerza mayor) se agregarán las respectivas constancias.

      -La justificación se realizará dentro de los 5 (cinco) días de producida la inasistencia.

   2. Reincorporaciones

El alumno quedará libre por primera vez a las 15 inasistencias, por segunda vez a las 20 y por tercera vez a las 25. El máximo de inasistencias acumuladas que se pueden justificar es de 25. Para ser reincorporado, en todos los casos deberá tenerse en cuenta la buena conducta del alumno y el cumplimiento de las normas de justificación de inasistencias.

b-Régimen de Asistencia para Educación polimodal (anexo 1 de la resolución 0300/01

En la Educación Polimodal la asistencia se ajustará en un todo de acuerdo a la normativa vigente. La no concurrencia del alumno/a se registrará por turno.

Si en un mismo día el alumno tuviera actividades obligatorias en dos turnos, se computará ½ falta por cada turno.

La asistencia será del 80%, siendo en todos los casos requisito de aprobación de cada espacio curricular. En caso de enfermedad se admitirá hasta un 75 % de asistencia.

El incumplimiento del requisito de asistencia determinará que el/la alumno/a cumpla con la instancia de evaluación complementaria (exámenes finales).

Artículo 17: REGIMEN DE REINCORPORACION

Se indican las situaciones y procedimientos a seguir para lograr las reincorporaciones toda vez que el alumno quedara libre por inasistencias.

a) Los alumnos que lleguen a tener 15 inasistencias quedarán libres por primera vez y podrán ser reincorporados (previa solicitud de los padres o tutores) si estuvieran justificadas:

Las 4/5 parte de las inasistencias (12) por certificado médico de por lo menos 3 días corridos.

Las inasistencias restantes (causas graves) por una nota de los padres o tutores.

Buena conducta.

Si no cumpliera con estos requisitos el alumno no podrá acceder a las reincorporaciones.

Si no cumpliera con los requisitos anteriores el alumno deberá rendir todas las materias como regular.

En cada una de las situaciones referidas, el alumno, para poder reintegrarse al establecimiento deberá, inmediatamente, solicitar su reincorporación mediante nota dirigida al director. En el caso de que el alumno sea menor de edad, dicha nota tendrá que estar autorizada por el padre o tutor.

Artículo18: Exención de las clases de educación física

Los alumnos que por padecer una afección o por falta de certificación de aptitud física no puedan realizar la actividades habituales de la asignatura deberán concurrir a las clases para intervenir en los aspectos teóricos y de organización, siendo en consecuencias, calificado en cada trimestre.

Capítulo 6: Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción

Art. 19: EGB 3 (8vo. y 9no Año) Según Resolución 299/99 y 356/01.

a)- CALIFICACIÓN:

Escala numérica de 1 a 10

10- Superó las competencias previstas con nivel de

excelencia

9-8: superó las competencias previstas con nivel destacado

7: Superó las competencias previstas

6: Alcanzó las competencias mínimas requeridas

5-4: Alcanzó algunas de las competencias mínimas previstas.

3-2-1: No alcanzó las competencias previstas.

b)- PROMOCIÓN/ APROBACIÓN:

    * Haber asistido al menos, al 87% de las clases del período lectivo.
    * - Estar calificado en los tres trimestres.(existen excepciones 2.3.5 Inc a); b); c); d).
    * Haber obtenido un mínimo de 6 puntos en la calificación final de todas las Areas o Espacios Curriculares o tener sólo 1 Area pendiente de aclaración.

c)- Instancias Adicionales de Apoyo y Seguimiento Evaluativo (IAASE)

Noviembre/Diciembre:

    * con calificación 4 o 5 –sin límite de Areas- Debe aprobar esta instancia con 6 puntos o más.
    * Con calificación 1-2-3 debe asistir a esta instancia y a la de FEBRERO/MARZO, donde se definirá su calificación, que para aprobar debe ser de 6 puntos o más.

FEBRERO/MARZO

    * Alumnos con calificación 1-2-3 en cuatro (4) Areas.
    * Alumnos que no asistieron o no aprobaron las instancias NOV/DIC..

d)- REPETICIÓN DEL AÑO:

    * Cuando el alumno tenga calificación final inferior a 4 en 5 (cinco) Areas o más
    * Cuando finalizadas las IAASE, tenga más de un Area sin aprobar
    * Cuando finalice el 9° Año y tenga 4 o más Areas sin aprobar.

e)- AREA/ESPACIOS CURRICULARES PENDIENTES

    * El Area pendiente de aprobación una vez finalizadas las Instancias de Apoyo podrá recuperarse en el mes de Julio en los Encuentros de Orientación y Evaluación (se fija con el docente).
    * Si el alumno aprueba un espacio curricular durante el año y es correlativo al que adeuda, se considerará su aprobación automática. De lo contrario deberá asistir a las IAASE en cada espacio adeudado.

f)- FINALIZACION DE 9° AÑO

    * El/La alumno/a accederá a la Educación Polimodal si acredita la E.G.B completa
    * Si queda hasta con 2 espacios curriculares/Areas pendientes de aprobación al finalizar las IAASE tendrá la posibilidad de completar curso a través de Mesas de Exámenes en los turnos previstos en el Calendario Escolar Unico, por un lapso de 5 años.

g)- MESAS DE EXAMENES

    * Se constituyen con tribunal para permitir completar curso a los alumnos que adeudan Areas de 9° Año o bien a los alumnos que hubieran abandonado la E.G.B por razones de fuerza mayor (Resol. 356/2001 2.3.5 a)

    * Los programas de examen se presentan en Dirección y deben contener una selección de contenidos conceptuales, actitudinales y procedimentales a evaluar. El examen puede ser escrito y/u oral.

    * La nota se asienta en Libro de Acta de Exámenes.

    * Los turnos se fijan en el Calendario Escolar Unico.

Art. 20 -Educación Polimodal. Resolución 356 y modificatoria 0300/01

a)- CALIFICACIÓN:

Escala Numérica de 1 a 10.

10- -Superó con nivel sobresaliente

9- Superó con nivel distinguido

8- Superó el nivel de aprobación.

7- Alcanzó las expectativas previstas en el nivel de aprobación.

6-5- No alcanzó algunas expectativas previstas

4-3-2-1- no alcanzó las expectativas previstas.

b)- PROMOCION / APROBACIÓN:

- Haber asistido al menos al 80 % de las clases siendo requisito de aprobación de cada espacio o módulo.

- Se admitirá el 75 % de asistencia en caso de acreditar enfermedad con certificado médico.

- Haber obtenido un mínimo de 7 puntos o más en todos los espacios curriculares o quedara al finalizar la etapa de evaluación complementaria con hasta dos espacios pendientes de aprobación (menos de 7 puntos).

c)- INSTANCIAS ADICIONALES DE APOYO Y SEGUIMIENTO EVALUATIVO

NOVIEMBRE/DICIEMBRE:

- Todos los alumnos que obtuvieron una calificación final de 5 o 6 puntos tienen la posibilidad de promover en esta instancia si alcanzara calificación final de 7 o más (tendrá una duración inferior a dos semanas).

- Si no aprueba en esta instancia deberá presentarse ante tribunal examinador en el período de Febrero/Marzo.

- Para los alumnos que hayan obtenido calificación inferior a 5 puntos, además de cursar obligatoriamente la instancia de apoyo Noviembre/Diciembre, deberán presentarse ante tribunal examinador en Febrero/Marzo, obteniendo calificación no inferior a 7 puntos.

- No promociona: el alumno que no logre los siguientes requisitos de promoción de la Educación Polimodal podrá optar por:

          o Repetir el curso total.
          o Presentarse a rendir los espacios curriculares adeudados en el presente curso lectivo, en los turnos de exámenes anuales fijados en el calendario escolar.


TITULO III: DE LOS PADRES

Los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos. Por eso no pueden quedar marginado del proceso educativo. Es urgente ayudarles a tomar conciencia de sus derechos y obligaciones y facilitarles la participación directa de las actividades.

Artículo 21: DEBERES

Art. 172.- La representación de los estudiantes ante las autoridades de los establecimientos será ejercida, en cada caso, por los padres, tutores o encargados de los mismos, quienes registrarán su firma en el establecimiento y tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Poner su conformidad en toda solicitud que presenten los alumnos a su cargo;

2.- Notificarse de toda comunicación relacionada con los mismos que le sea enviada por el establecimiento;

3.- Secundar a éste en la tarea de obtener del alumno la mejor conducta y aplicación de que sea capaz;

4.- Concurrir al establecimiento cuando fuere citado por la dirección para tratar asuntos relacionados con la conducta o aplicación del alumno.-

5- Participar, de acuerdo a sus posibilidades, de las actividades propuestas por la Escuela y la Cooperadora escolar.


TITULO IV: Del consejo asesor.

Artículo 22: El consejo asesor escolar es un organismo consultivo y asesor, técnico-docente, en la marcha del establecimiento (artículo 52, decreto 817/81). Este consejo actuará en lo referente al reglamento de convivencia en la consideración de las faltas graves de disciplina y casos extraordinarios de reincorporaciones de los alumnos.

ANEXO/TITULO V: De los abanderados.

La Escuela posee la Bandera Argentina de Ceremonias, que de acuerdo al decreto 10302/44 debe utilizarse en actos públicos; también posee la Bandera de Ceremonias de la Provincia de Santa Fe, que acompaña a la Bandera Argentina en los actos mencionados.

Quienes porten las Banderas como abanderados y escoltas, deberán reunir las siguientes condiciones esenciales: mérito académico y buena conducta.

Por ello la elección se realizará tomando en cuenta el mejor promedio de los alumnos que hayan terminado de cursar el 2do. Año de Educación Polimodal, considerando sus notas desde el 8vo. Año de la Educación General Básica. Se tendrán en cuenta a aquellos alumnos que hayan promovido en forma directa todos los Espacios Curriculares, es decir aprobado todas las asignaturas sin llegar a las Instancias de Apoyo y Recuperación o haber rendido exámenes para promocionarlas. No deberán haber tenido nunca amonestaciones o sanciones graves. Se considerarán a los alumnos que reúnan estas condiciones, independientemente del establecimiento escolar donde hayan cursado sus estudios en los años anteriores.

Una vez seleccionados los alumnos se distribuirán las Banderas y Escoltas de la siguiente manera.

1er. Promedio: Abanderado – Bandera Nacional

2do. Promedio: Abanderado – Bandera de la Provincia

3r. Promedio: 1er escolta Bandera Nacional

4to. Promedio: 2da. Escolta Bandera Nacional

5to. Promedio 1er escolta Bandera de la Provincia de Santa Fe.

6to. Promedio: 2da. Escolta Bandera de la Provincia de Santa Fe

 Resumen reglamento de convivencia

Capítulo 4: De las sanciones disciplinarias

Artículo 10: Área de aplicación de las sanciones disciplinarias:

Las sanciones se aplicarán según el comportamiento del alumno dentro del aula, fuera de ella y en todo el terreno de la Escuela o en los lugares donde se la represente (actos, visitas, torneos, etc.)

También serán motivo de sanciones, conductas inadecuadas a los principios y normas del establecimiento que se realicen en las cercanías de la escuela, dando mal ejemplo a los vecinos.

Artículo 11: Modalidades de aplicación.

Como la disciplina ha de ser un convencimiento interior y una muestra de solidaridad social, la escuela considera en la aplicación de sanciones los siguientes pasos:

a) Apercibimiento: comprende la firma del alumno en el cuaderno habilitado al efecto en Preceptoría. Se registrará hasta un total de 3 (tres) firmas con aclaración del motivo. Dichos apercibimientos podrán ser aplicados por todo el personal docente y no docente del establecimiento.

b) Citación por cuaderno de comunicaciones a los padres, tutores o encargados, cuando se llegue a las tres firmas o por otras faltas graves con registro en un acta labrada a tal efecto, que obrará como antecedentes disciplinarios para futuras sanciones.

c) Sanción Comunitaria: Esto significa que se está señalando al alumno, para que tome conciencia de que su comportamiento no es considerado adecuado ni conveniente para la comunidad educativa ni para él. Por lo tanto se le asignará trabajos comunitarios dentro del establecimiento escolar.

d) Sanción colectiva: Cuando no exista posibilidad de identificar al o a los responsables del curso que han transgredido el reglamento de convivencia, se procederá a sancionar en forma colectiva a todo los alumnos.

e) Sanciones importantes: Cuando la conducta del alumno se aparta de la del conjunto, con peligro de marginarse de la comunidad, se aplicarán las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas:

e.1) Amonestaciones: La cantidad de amonestaciones será proporcional al acto indisciplinario y el concepto del alumno y los antecedentes del mismo. En caso de llegar al máximo permitido de 20 (veinte) amonestaciones durante el curso escolar, la pérdida de su condición de regular y el retiro del establecimiento.

e.2) Cambio de división en aquellos cursos donde sea posible, entendiendo que tal medida puede favorecer la integración y la adaptación al medio escolar, modificando el contexto que rodea al alumno.

e.3) Suspensión, la cual indica que debido a su conducta, el alumno no tiene derecho a participar de la vida de la comunidad, y a que su actitud ha ido en contra del bien del conjunto, por lo tanto se lo excluye de la actividad normal de la escuela por un día, siendo la inasistencia injustificada.

e.4) Expulsión definitiva del establecimiento cuando hubiere acumulado el máximo de amonestaciones permitidas.

Artículo 16: Régimen de Asistencia

a-Régimen de Asistencia para 8° y 9° Años (Resolución N° 852/99 y modificaciones Resolución Nº 0273/01

Cómputo de inasistencias.

1-El máximo de inasistencias a computar por día, será de 1 (una ) falta.

2-Si en un mismo día el alumno tuviera actividades obligatorias en dos turnos, se computará ½ falta por cada turno.

3-El alumno podrá retirarse del Establecimiento antes de finalizar el horario de clases, SOLO cuando los padres, tutor o encargado se presente a retirarlo. En tal caso la persona que retira al alumno firmará dicho retiro con la aclaración de firma y n° de documento.

Si el alumno hubiera cumplido hasta la mitad del horario previsto, se computará la mitad de la inasistencia que correspondería si hubiera faltado a clases.

Si el alumno hubiera asistido a más de la mitad del horario de clases se computará ¼ de la inasistencia

   1. Justificaciones.

      -En todos los casos los padres justificarán fehacientemente, en forma personal o por escrito la causal de inasistencia, explicando clara y sencillamente los motivos. La explicación oral se registrará y toda la documentación se archivará en el legajo del alumno.

      -Cuando exista la posibilidad de documentar dichas causales (enfermedad, duelo, fuerza mayor) se agregarán las respectivas constancias.

      -La justificación se realizará dentro de los 5 (cinco) días de producida la inasistencia.

   2. Reincorporaciones

El alumno quedará libre por primera vez a las 15 inasistencias, por segunda vez a las 20 y por tercera vez a las 25. El máximo de inasistencias acumuladas que se pueden justificar es de 25. Para ser reincorporado, en todos los casos deberá tenerse en cuenta la buena conducta del alumno y el cumplimiento de las normas de justificación de inasistencias.

Artículo 17: REGIMEN DE REINCORPORACION

Se indican las situaciones y procedimientos a seguir para lograr las reincorporaciones toda vez que el alumno quedara libre por inasistencias.

a) Los alumnos que lleguen a tener 15 inasistencias quedarán libres por primera vez y podrán ser reincorporados (previa solicitud de los padres o tutores) si estuvieran justificadas:

Las 4/5 parte de las inasistencias (12) por certificado médico de por lo menos 3 días corridos.

Las inasistencias restantes (causas graves) por una nota de los padres o tutores.

Buena conducta.

Si no cumpliera con estos requisitos el alumno no podrá acceder a las reincorporaciones.

Si no cumpliera con los requisitos anteriores el alumno deberá rendir todas las materias como regular.

En cada una de las situaciones referidas, el alumno, para poder reintegrarse al establecimiento deberá, inmediatamente, solicitar su reincorporación mediante nota dirigida al director. En el caso de que el alumno sea menor de edad, dicha nota tendrá que estar autorizada por el padre o tutor.

Artículo18: Exención de las clases de educación física

Los alumnos que por padecer una afección o por falta de certificación de aptitud física no puedan realizar la actividades habituales de la asignatura deberán concurrir a las clases para intervenir en los aspectos teóricos y de organización, siendo en consecuencias, calificado en cada trimestre.

Capítulo 6: Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción

Art. 19: EGB 3 (8vo. y 9no Año) Según Resolución 299/99 y 356/01.

a)- CALIFICACIÓN:

Escala numérica de 1 a 10

10- Superó las competencias previstas con nivel de

excelencia

9-8: superó las competencias previstas con nivel destacado

7: Superó las competencias previstas

6: Alcanzó las competencias mínimas requeridas

5-4: Alcanzó algunas de las competencias mínimas previstas.

3-2-1: No alcanzó las competencias previstas.

b)- PROMOCIÓN/ APROBACIÓN:

    * Haber asistido al menos, al 87% de las clases del período lectivo.
    * - Estar calificado en los tres trimestres.(existen excepciones 2.3.5 Inc a); b); c); d).
    * Haber obtenido un mínimo de 6 puntos en la calificación final de todas las Áreas o Espacios Curriculares o tener sólo 1 Area pendiente de aclaración.

c)- Instancias Adicionales de Apoyo y Seguimiento Evaluativo (IAASE)

Noviembre/Diciembre:

    * con calificación 4 o 5 –sin límite de Áreas- Debe aprobar esta instancia con 6 puntos o más.
    * Con calificación 1-2-3 debe asistir a esta instancia y a la de FEBRERO/MARZO, donde se definirá su calificación, que para aprobar debe ser de 6 puntos o más.

FEBRERO/MARZO

    * Alumnos con calificación 1-2-3 en cuatro (4) Áreas.
    * Alumnos que no asistieron o no aprobaron las instancias NOV/DIC..

d)- REPETICIÓN DEL AÑO:

    * Cuando el alumno tenga calificación final inferior a 4 en 5 (cinco) Áreas o más
    * Cuando finalizadas las IAASE, tenga más de un Área sin aprobar
    * Cuando finalice el 9° Año y tenga 4 o más Áreas sin aprobar.

e)- AREA/ESPACIOS CURRICULARES PENDIENTES

    * El Area pendiente de aprobación una vez finalizadas las Instancias de Apoyo podrá recuperarse en el mes de Julio en los Encuentros de Orientación y Evaluación (se fija con el docente).
    * Si el alumno aprueba un espacio curricular durante el año y es correlativo al que adeuda, se considerará su aprobación automática. De lo contrario deberá asistir a las IAASE en cada espacio adeudado.

f)- FINALIZACION DE 9° AÑO

    * El/La alumno/a accederá a la Educación Polimodal si acredita la E.G.B completa
    * Si queda hasta con 2 espacios curriculares/Areas pendientes de aprobación al finalizar las IAASE tendrá la posibilidad de completar curso a través de Mesas de Exámenes en los turnos previstos en el Calendario Escolar Unico, por un lapso de 5 años.

g)- MESAS DE EXAMENES

    * Se constituyen con tribunal para permitir completar curso a los alumnos que adeudan Áreas de 9° Año o bien a los alumnos que hubieran abandonado la E.G.B por razones de fuerza mayor (Resol. 356/2001 2.3.5 a)
    * Los programas de examen se presentan en Dirección y deben contener una selección de contenidos conceptuales, actitudinales y procedimentales a evaluar. El examen puede ser escrito y/u oral.
    * La nota se asienta en Libro de Acta de Exámenes.
    * Los turnos se fijan en el Calendario Escolar Único.

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